Canal del informante AECID
Canal del informante AECID
En aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la AECID ha establecido un Sistema de información interno que pone a disposición de los ciudadanos el Canal del informante AECID.
FINALIDAD DEL CANAL DEL INFORMANTE
Ser el medio preferente para que cualquier persona pueda informar directamente a la AECID sobre posibles infracciones que se hayan podido cometer en el ámbito de la AECID, otorgando una protección adecuada a los informantes frente a las represalias y con garantías de confidencialidad.
Este canal es una exigencia de la Ley 2/2023. Permite a la AECID corregir rápidamente las posibles infracciones notificadas.
Informaciones que deben ser reportadas:
Este canal no acepta informes sobre otras administraciones o entidades públicas.
Este canal es una exigencia de la Ley 2/2023. Permite a la AECID corregir rápidamente las posibles infracciones notificadas.
Informaciones que deben ser reportadas:
- Infracciones del derecho de la UE relacionadas con los actos enumerados en la directiva (UE) 2019/1937, intereses financieros de la UE o el mercado interior.
- Infracciones penales y administrativas graves que afecten a la Hacienda Pública y Seguridad Social.
Este canal no acepta informes sobre otras administraciones o entidades públicas.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Dispone la AECID de otras vías de comunicación a disposición de los ciudadanos?
Ser el medio preferente para que cualquier persona pueda informar directamente a la AECID sobre posibles infracciones que se hayan podido cometer en el ámbito de la AECID, otorgando una protección adecuada a los informantes frente a las represalias y con garantías de confidencialidad.
¿Qué diferencia hay entre el Canal del informante y esas otras vías de comunicación de los ciudadanos con la AECID?
Además del objeto propio de las informaciones que deben realizarse por el Canal del informante (las infracciones señaladas), el Canal se diseña con elementos de confidencialidad, garantías frente a represalias para los informantes y permite presentar informaciones anónimas.
¿Cómo se presentan las informaciones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en la AECID?
La presentación de informaciones en la AECID podrá realizarse:
- Por medios electrónicos por escrito, a través del formulario accesible en esta página, que permite presentación por escrito y mediante un archivo de voz.
- Por medios electrónicos por escrito a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, dirigido a la Secretaría General de la AECID (ref. “Canal del informante AECID”).
- Por correo postal por escrito dirigido a la Secretaría General de la AECID (ref. “Canal del informante AECID”), Agencia Española de Cooperación de Cooperación Internacional para el Desarrollo, av. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid.
- Por medio de una reunión, verbalmente, de modo presencial en la sede de la AECID en las dependencias de la Secretaría General o por medios electrónicos, a solicitud del informante, dentro del plazo máximo de 7 días.
¿Existen otras vías fuera de la AECID para informar de posibles fraudes?
- Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), que cuenta con un canal para la comunicación de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
- Canal externo de información ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.: Una vez se constituya la Autoridad Independiente de Protección del Informante, toda persona física podrá informar ante la misma de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, ya sea directamente o previa comunicación a la AECID a través del Canal del informante.
- Canal externo de información ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.: Una vez se constituya la Autoridad Independiente de Protección del Informante, toda persona física podrá informar ante la misma de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, ya sea directamente o previa comunicación a la AECID a través del Canal del informante.
NORMATIVA
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
- Resolución, de 26 de octubre de 2023, de la Presidencia de la AECID, por la que se implanta un sistema interno de información y se aprueba su procedimiento de gestión.
- Resolución, de 26 de octubre de 2023, de la Presidencia de la AECID, por la que se implanta un sistema interno de información y se aprueba su procedimiento de gestión.
Fecha de modificación de la página: 22/05/2025